Rerum Ecclesiae, encíclica de Pío XI (1926):

 

54. Asidas como de la mano de la Obra de la Propagación de la Fe, vienen otras dos Obras, a saber: la de la Santa Infancia y la de San Pedro Apóstol, que, por ser pontificias, deben ser ayudadas con donativos y limosnas preferentemente a todas las demás asociaciones de fines particulares.

 

60. Ya Benedicto XV, nuestro predecesor, en su carta apostólica antes citada [Maximum illud], recomendó al cuidado de los obispos estas dos Obras, que con razón se llaman complementarias de la otra más principal [de la Propagación de la Fe], de modo que Nos no cesamos de recomendároslas.

 

 

 

Evangelii praecones, encíclica de Pío XII (1951):

 

1. [...] Al considerar cuántos progresos ha hecho esta santísima causa [de las misiones católicas] durante este período [desde la publicación de Rerum Ecclesiae, de Pío XI, en 1926], nos llenamos de grande gozo. Pues, como tuvimos ocasión de afirmar el 24 de junio de 1944, al recibir a los dirigentes de las Obras Misionales Pontificias, “aquel activo celo de los propagadores de la religión cristiana, tanto en las regiones que ya están en posesión de la cruz del Evangelio como entre los gentiles a quienes esta luz no ha iluminado todavía, alcanzó tal vigor, impulso y amplitud cual quizás nunca se había registrado en los anales de las misiones católicas” [Pío XII, Discurso Vivamente gradito, 24-6-1944: AAS 36 (1944) 209].

 

3. Al hablar en aquella misma ocasión a los directores de las mencionadas Obras, dijimos, por eso, entre otras cosas: “La naturaleza de vuestra vocación, que no se circunscribe a ningunas fronteras nacionales, y vuestra labor universalista y fraterna ponen ante los ojos de todo el mundo aquella gloriosa característica de la Iglesia católica que rehúsa las discordias, evita las discrepancias y es enteramente ajena a aquellas luchas que perturban a los pueblos y a veces los arruinan miserablemente; nos referimos a la fe cristiana y a la cristiana caridad para con todos, la cual pasa más allá de las partes en lucha, más allá de cualesquiera fronteras entre Estados, más allá de todas las distancias terrestres y de las inmensidades del océano, y excita y estimula a todos y a cada uno de vosotros a alcanzar aquella meta que, una vez lograda, hará que el Reino de Dios se extienda a todas las partes de la tierra” [ibíd., 207].

 

24. [...] Nos mismo, cuando, como más arriba dijimos, en 1944 recibimos en audiencia a los directores de las Obras Misionales Pontificias, pronunciamos las siguientes palabras: “El fin que con grandeza y generosidad de ánimo pretenden los misioneros es propagar de tal modo la Iglesia por nuevas regiones, que eche allá raíces cada día más profundas y llegue cuanto antes, en virtud del crecimiento conseguido, a poder vivir y florecer sin la ayuda de las Obras Misionales Pontificias. Estas Obras Misionales no son un fin en sí mismas; deben tender con todo empeño y energía al sublime ideal que antes indicamos; y una vez que lo hayan conseguido, deben dirigirse de buen grado a iniciar otras empresas” [ibíd., 210]. [...] El fin que pretende el misionero es este: hacer avanzar con paso cada vez más veloz el Reino del Divino Redentor [...], hasta “conseguir que este Reino llegue aun a la más remota e ignorada cabaña y al hombre más lejano y desconocido” [ibíd., 208].

 

67. [...] Es esta Unión [Misional del Clero] como un manantial del cual salen las corrientes que riegan los florecientes campos de las demás Obras Misionales Pontificias, a saber: de la Propagación de la Fe, de San Pedro Apóstol para el clero indígena y de la Santa Infancia. No hay por qué detenernos al presente a explicaros la excelencia, la necesidad y los méritos esclarecidos de estas Obras, las cuales enriquecieron nuestros predecesores con muchos y abundantes tesoros de indulgencias. Nos agrada sobremanera ver cómo se piden las limosnas de los fieles, especialmente el Domingo de las Misiones; pero ante todo deseamos que todos eleven a Dios omnipotente sus preces, que ayuden a los llamados a la acción misional, y que se alisten en las mencionadas Obras Misionales Pontificias y las promuevan lo más posible. [...]

 

68. Sentimos además especial complacencia en alabar como se merecen tantas y tan laudables iniciativas que, en favor de esta misma causa y con denodado empeño, han llevado a cabo los Institutos religiosos para ayudar por todos los medios a las Obras Misionales Pontificias. [...]

 

 

 

Fidei donum, encíclica de Pío XII (1957):

 

14. [...] Nos deseamos dar las gracias aquí a nuestros amados hijos y amadas hijas que se dedican al servicio de las misiones en múltiples obras, inspirados por una caridad activa e ingeniosa. Queremos rendir homenaje especial, además, a los que en las Obras Misionales Pontificias se consagran a la labor —a veces ingrata, pero ¡cuán noble!— de extender la mano en nombre de la Iglesia en favor de las jóvenes cristiandades, su orgullo y su esperanza. De todo corazón les felicitamos y expresamos también nuestra gratitud a todos los miembros de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, los cuales, bajo la dirección de nuestro dilecto hijo el Cardenal Prefecto, desempeñan la importante función de servir al progreso de la Iglesia en vastos continentes. [...]

 

16. Para resolver eficazmente los complejos problemas de las vocaciones misioneras no pueden bastar, sin embargo, los esfuerzos aislados. Recordad, pues, venerables hermanos, estos problemas en vuestras reuniones y en el cuadro de las organizaciones nacionales, allí donde existan. Será más fácil, en esta escala, poner en juego los medios más apropiados para el despertar de las vocaciones misioneras, y al mismo tiempo soportaréis más fácilmente las responsabilidades que os hacen solidarios en el servicio de los intereses generales de la Iglesia. [...] Establézcase, en fin, en todas partes una estrecha coordinación de esfuerzos, condición indispensable para el éxito, entre los pastores de almas y los que trabajan más inmediatamente por las misiones; pensamos, sobre todo, en los presidentes nacionales de las Obras Misionales Pontificias, cuya labor facilitaréis sosteniendo con vuestra autoridad y con vuestro celo los Consejos diocesanos de esas mismas Obras; y también en los superiores de las tan beneméritas congregaciones, a las que la Santa Sede no deja de hacer llamamientos para responder a las necesidades más urgentes de las misiones, pero que no pueden aumentar el número de las vocaciones sin la benévola comprensión de los ordinarios locales. Estudiad de común acuerdo el mejor modo de conciliar los intereses reales de los unos y de los otros; si a veces estos intereses parecen divergir de momento, ¿no será tal vez porque se deja de considerarlos con fe suficiente dentro de la visión sobrenatural de la unidad y de la catolicidad de la Iglesia?

 

 

 

Ad gentes, decreto del Concilio Vaticano II (1965):

 

38. [...] Corresponde al obispo suscitar en su pueblo, sobre todo entre los enfermos y los oprimidos por la desgracia, almas que ofrezcan con corazón abierto oraciones y obras de penitencia a Dios por la evangelización del mundo; fomentar de buen grado las vocaciones de jóvenes y clérigos a los Institutos misioneros, aceptando con agradecimiento el que Dios elija a algunos para que se incorporen a la actividad misionera de la Iglesia; exhortar a las Congregaciones diocesanas y ayudarlas a que asuman su propia parte en las misiones; promover entre sus fieles las obras de los Institutos misioneros, y sobre todo las Obras Misionales Pontificias. Estas Obras deben ocupar con todo derecho el primer lugar, pues son medios para infundir a los católicos, ya desde la infancia, el sentido verdaderamente universal y misionero y para estimular la recogida eficaz de ayudas en favor de todas las misiones, según las necesidades de cada una. [...]

 

 

 

Graves et increscentes, carta apostólica de Pablo VI (1966):

 

11. Nos mismo tuvimos ya ocasión de afirmar que “las Obras Misionales Pontificias, puestas al servicio directo del humilde Vicario de Cristo, tienen el honor, la responsabilidad y el deber de sostener aquella misión [de evangelizar] y de suministrarle las ayudas necesarias” [Discurso a los directores de las Obras Misionales Pontificias, 15-5-1965: AAS 57 (1965) 520]. Con mayor razón hoy, después del Concilio Ecuménico Vaticano II, confirmamos que aquella tarea y aquel deber afectan de modo particular a la Unión Misional del Clero, y a ella le ratificamos los sentimientos de nuestra confianza.

 

 

 

Quo aptius, instrucción de la Sagrada Congregación para la Evangelización de los Pueblos o de Propaganda Fide (1966):

 

A2. El Sumo Pontífice, para obtener por su mismo oficio esta cooperación en toda la Iglesia, se sirve sobre todo de sus Obras Misionales, a saber: la Obra Pontificia de la Propagación de la Fe, la Obra Pontificia de San Pedro Apóstol para el Clero Indígena, y la Obra Pontificia de la Santa Infancia y la Pontificia Unión Misional del Clero.

Como estas Obras son Pontificias, les pertenece necesariamente la preeminencia en virtud de su carácter universal, y dicha preeminencia ha sido confirmada y definida por los propios Estatutos recibidos de la Santa Sede [“Statuta Generalia Pii Operis a Propagatione Fidei” (anejos al Motu proprio Romanorum Pontificum de 3 de mayo de 1922): AAS 14 (1922) 326-328. “Statuta pro Consilio Superiore Generali Pii Operis a Propagatione Fidei”: ibíd., pp. 328-330. “Statuta Generalia Piae Unionis Clero pro Missionibus” (anejos al Decreto de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide del 4 de abril de 1926): AAS 18 (1926) 231-235. Cf. Pío XI, Motu proprio Decessor noster (24-6-1929), sobre la coordinación de las Obras Misionales Pontificias: AAS 21 (1929) 342-345. Íd., Motu proprio Vix ad Summi Pontificatus (24-6-1929), que dio Estatutos propios y definidos a la “Obra Pontificia de San Pedro Apóstol para el Clero Indígena”: ibíd., 345-349. S. Congregación de Propaganda Fide, “Instructio” (9-3-1937), a propósito de la coordinación de la Unión Misional del Clero con las Obras Misionales Pontificias: AAS 29 (1937) 476-477. Sobre la concesión del título de “Pontificia” a dicha Unión por Pío XII, el 28 de octubre de 1956: Acta Pontificalium Operum (Roma, 1957) 97. “Reglamento de la Obra Pontificia de la Santa Infancia”, aprobado el 7 de junio de 1950 (París, 1951)].

 

A3. Por eso, los obispos, en el cumplimiento de su deber misionero, “deben reservar a estas Obras con todo derecho el primer lugar, pues son medios para infundir en los católicos desde la infancia el sentido verdaderamente universal y misionero y para estimular la recogida eficaz de subsidios en favor de todas las misiones, según las necesidades de cada una” [Decreto Ad gentes, 38: AAS 58 (1966) 985; cf. Mensaje de Pablo VI para el DOMUND de 1968: AAS 60 (1968) 399-403].

 

B3. Se recomiendan plenamente todas las formas de esta directa colaboración de las diócesis de territorios de derecho común con las circunscripciones misionales, sea que se trate de envío de personal [...] o de ayuda financiera y de la fundación de obras que persigan un fin misionero, con tal de que por ello no sufran detrimento las Obras Pontificias y los Institutos misioneros.

 

 

 

Código de Derecho Canónico (1983):

 

791. En todas las diócesis, para promover la cooperación misional: [...]

2.º destínese un sacerdote a promover eficazmente iniciativas en favor de las misiones, especialmente las Obras Misionales Pontificias [...].

 

 

 

Redemptoris missio, encíclica de Juan Pablo II (1990):

 

84. En esta obra de animación el cometido primario corresponde a las Obras Misionales Pontificias, como he afirmado varias veces en los Mensajes para la Jornada Mundial de las Misiones. Las cuatro Obras —Propagación de la Fe, San Pedro Apóstol, Santa Infancia y Unión Misional— tienen en común el objetivo de promover el espíritu misionero universal en el Pueblo de Dios. [...] «La consigna ha de ser esta: todas las Iglesias para la conversión de todo el mundo» [P. Manna, Le nostre «Chiese» e la propagazione del Vangelo, 2.ª ed., Trentola Ducenta, 1952, p. 35]. Estas Obras, por ser del Papa y del Colegio episcopal, incluso en el ámbito de las Iglesias particulares, «deben ocupar con todo derecho el primer lugar, pues son medios para difundir entre los católicos, desde la infancia, el sentido verdaderamente universal y misionero y para estimular la recogida eficaz de subsidios en favor de todas las misiones, según las necesidades de cada una» [Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Ad gentes, 38]. Otro objetivo de las Obras Misionales es suscitar vocaciones ad gentes y de por vida, tanto en las Iglesias antiguas como en las más jóvenes. Recomiendo vivamente que se oriente cada vez más a este fin su servicio de animación.

En el ejercicio de sus actividades, estas Obras dependen a nivel universal de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, y a nivel local de las Conferencias Episcopales y de los obispos en cada Iglesia particular, colaborando con los centros de animación existentes: ellas llevan al mundo católico el espíritu de universalidad y de servicio a la misión, sin el cual no existe auténtica cooperación.

 

 

 

Cooperatio missionalis, instrucción de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos (1998):

 

3. [...] Para incrementar la animación y la cooperación, la Congregación para la Evangelización de los Pueblos se sirve especialmente de las cuatro Obras Misionales Pontificias [Pastor bonus, art. 91: AAS 80 (1988) 883].

 

4. Las OMP se sitúan en el ámbito de la cooperación misionera con un papel primario y propio. Estas Obras surgieron de iniciativas carismáticas, puestas en marcha por laicos o por sacerdotes, con el fin de apoyar la actividad de los misioneros, animando e implicando directamente a sacerdotes, a consagrados y a fieles en la oración, en el ofrecimiento de sus sacrificios, en la promoción vocacional, en la caridad y en actividades concretas.

Al mismo tiempo que conviene subrayar que las OMP tienen un origen carismático, es necesario poner también de relieve que la Iglesia ha garantizado su autenticidad, reconociéndolas y haciéndolas propias, por intervención directa del ministerio petrino.

Las OMP son cuatro: [Propagación de la Fe, Infancia Misionera, San Pedro Apóstol y Pontificia Unión Misional] [...].

Estas cuatro Obras poseen la calificación de “pontificias”, pues se han desarrollado también con el apoyo de la Santa Sede, que, al hacerlas propias, les ha concedido un carácter universal. “Aun siendo las Obras del Papa, lo son también del Episcopado entero y de todo el pueblo de Dios” [Pablo VI, “Mensaje para la Jornada Mundial de las Misiones de 1968” (2-6-1968): AAS 60 (1968) 401; cf. también: íd., “Mensaje para la Jornada Mundial de las Misiones de 1976” (14-4-1976): Enchiridion della Chiesa Missionaria, II, p. 240].

 

5. Para realizar e incrementar esa cooperación misionera en la Iglesia, el Papa, tanto personalmente como a través de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, estimula todas las iniciativas que surgen por impulso del Espíritu Santo y la generosidad de los cristianos. No obstante, se sirve sobre todo de las OMP, que “tienen en común el objetivo de promover el espíritu misionero universal en el pueblo de Dios” [Redemptoris missio, 84: AAS 83 (1991) 330-331], y a las que corresponde el cometido primario de impulsar la cooperación, para armonizar las fuerzas misioneras y garantizar la justa distribución de las ayudas. “Estas Obras, por ser del Papa y del Colegio episcopal, incluso en el ámbito de las Iglesias particulares, deben ocupar con todo derecho el primer lugar” [ibíd.; cf. Ad gentes, 38].

La naturaleza, el fin y los deberes originarios de cada Obra han sido confirmados o definidos por Estatutos especiales [...]; son válidos en toda la Iglesia y, en las circunstancias actuales, constituyen un medio práctico para incrementar la cooperación misionera en los ámbitos específicos de las cuatro Obras.

Por su naturaleza y su valor, es necesario que las OMP estén presentes y actúen en todas las Iglesias particulares, tanto las de antigua fundación como las jóvenes. De esta forma, el compromiso de la cooperación misionera será “conciencia de Iglesia”.

 

6. El Santo Padre confía la alta dirección de las OMP a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, a la cual “corresponde […] dirigir y coordinar en todo el mundo la obra de la evangelización de los pueblos y la cooperación misionera, salvo la competencia de la Congregación para las Iglesias orientales” [Pastor bonus, art. 85: AAS 80 (1988) 881]. Las OMP, por tanto, dependen de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, que debe dirigirlas con atención, promoviendo su desarrollo y difusión en todas las diócesis [cf. ibíd., art. 91: AAS 80 (1988) 883]. En lo referente al ejercicio de su actividad, en los diversos territorios, la dirección de estas Obras se confía también a las Conferencias Episcopales y a cada obispo en su diócesis, de acuerdo con los Estatutos de dichas Obras [cf. Redemptoris missio, 84: AAS 83 (1991) 330-331].

La dependencia simultánea de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, de las Conferencias Episcopales y de los obispos requiere, en el plano operativo, una programación ordenada, realizada con el espíritu de una activa colaboración en diferentes niveles de responsabilidad, y también como participación ordenada en los mismos medios, para alcanzar el único objetivo común.

Reafirmado el principio según el cual las OMP dependen de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos y de los obispos, a dichas Obras corresponde también por derecho propio una justa autonomía, reconocida por la autoridad competente e indicada en sus Estatutos. Esa autonomía se expresa dinámicamente también en la búsqueda de cauces idóneos de cooperación, para dar respuestas satisfactorias a una realidad misionera que cambia constantemente y requiere nuevas formas de intervención.

 

7. De ordinario, en cada país debe haber un solo director nacional para las cuatro OMP, si existen, o para los cuatro cometidos que ellas se proponen. En algunos casos, a un director se le pueden encargar varias naciones.

El nombramiento del director nacional corresponde a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, previa presentación, preferiblemente, de una terna de candidatos por parte de la Conferencia Episcopal, a través de la representación pontificia.

La duración en el cargo es de 5 años, renovable normalmente sólo por un segundo quinquenio sucesivo.

 

8. Es deber fundamental del director nacional promover y dirigir las OMP en la nación y coordinar su funcionamiento en cada una de las diócesis.

En todas las tareas relacionadas con su oficio, el director nacional debe observar fielmente los Estatutos, otras posibles normas de la Santa Sede y directrices particulares de la Conferencia Episcopal.

Todos los directores nacionales tomarán parte activa en las asambleas que, de acuerdo con los Estatutos, se convocan para ellos, a fin de estudiar los problemas comunes y planear la distribución de las ayudas, atendiendo a las necesidades de cada una de las Iglesias de misión, siguiendo criterios de equidad y salvaguardando las prioridades. Presentarán a los respectivos Secretariados Generales un informe económico y una relación sobre las actividades de las Obras, según las indicaciones recibidas.

Los directores nacionales no destinen, por ningún motivo, a fines o a obras particulares las ofertas de los fieles recogidas para la misión ad gentes, tanto en la Jornada Mundial de las Misiones como en otras ocasiones especiales. Esto obliga en conciencia y es indispensable para no perjudicar la distribución equitativa y universal de las ayudas que las OMP aseguran en nombre del Papa y del Colegio episcopal.

 

9. Es oportuno que en cada diócesis, de ordinario, el obispo confíe a la misma persona las tareas de delegado episcopal para las Misiones y de director diocesano de las OMP. Esta persona debe ser miembro del consejo presbiteral o pastoral. Si, por razones serias, el obispo elige a dos personas distintas, el delegado episcopal ha de ofrecer el más amplio apoyo al director diocesano, de modo que, también en las diócesis, las OMP resulten verdaderamente el instrumento privilegiado de animación y cooperación misionera [cf. Código de Derecho Canónico, can. 791§2].

 

11. A la Comisión Episcopal para las Misiones compete principalmente: [...]

b) Promover en todas las diócesis las OMP, garantizando la identidad y la influencia efectiva de cada una de ellas, según los Estatutos.

c) Procurar que todas las ofertas recogidas se pongan íntegramente a disposición del fondo común para las misiones en los Secretariados Generales de las OMP, a fin de garantizar una distribución equitativa y proporcionada de las ayudas a todas las Iglesias jóvenes y a todas las actividades relacionadas con la misión universal “ad gentes” [cf. Pío XI, Motu proprio Romanorum Pontificum (3 de mayo de 1922), n. IX: AAS 14 (1922) 327; Ecclesiae sanctae, III, art. 7: AAS 58 (1966) 784]. [...]

e) Velar para que se promuevan e integren armónicamente todas las iniciativas de cooperación misionera, procurando que ninguna en particular perjudique a las otras, y salvaguardando siempre el carácter universal y prioritario de las OMP. [...]

 

12. [...] Las OMP pueden proponer al Consejo [Nacional de Misiones] las cuestiones de interés nacional que consideren más importantes y que deben ser estudiadas y resueltas, en un contexto unitario, por todos aquellos que están empeñados en la cooperación misionera. Compete al Consejo exponer las mismas cuestiones a la Conferencia Episcopal, para que se tomen las decisiones oportunas. [...]

13. Con el fin de garantizar una buena coordinación de las actividades de la Santa Sede y de las Conferencias Episcopales en el sector de la cooperación misionera, conviene que las Comisiones Episcopales para las Misiones tengan presentes estas directrices:

a) Ante todo se reafirma la invitación de los Sumos Pontífices a los obispos y a los organismos comprometidos en la misión ad gentes a colaborar activa y fielmente con la Congregación para la Evangelización de los Pueblos. Esta colaboración tiene su base jurídica en la autoridad conferida por el Sumo Pontífice a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos [cf. Pastor bonus, art. 85-92: AAS 80 (1988) 881-883], y también es consecuencia de la necesaria comunión apostólica por la que el Señor oró en la última cena: “Que todos sean uno. Como tú, Padre, en mí y yo en ti, que ellos también sean uno en nosotros, para que el mundo crea que tú me has enviado” (Jn 17,21). En el campo práctico, las OMP no pueden menos de hacer referencia a las Conferencias Episcopales y a los obispos, como responsables de la cooperación misionera en el lugar, así como las Conferencias y los obispos deben hacer referencia a las OMP.

b) Los programas de las OMP deben integrarse en los programas pastorales de la nación. Esa integración se logrará con las propuestas conjuntas hechas por la Comisión Episcopal y por la Dirección Nacional de las OMP a la Conferencia. Hay que conseguir que la cooperación misionera se integre verdaderamente en el contexto pastoral y no resulte un elemento aislado [cf. Redemptoris missio, 83: AAS 83 (1991) 329-330].

Lo que se dice con respecto a la promoción misionera en la nación vale análogamente para cada una de las diócesis, en las cuales el director de las OMP ha de ser miembro del consejo pastoral diocesano.

c) Se debe reconocer y asegurar realmente a las OMP la función de instrumento oficial de la Iglesia universal, que les compete por constitución en el país y en las diócesis. En este instrumento de cooperación confluyen y se realizan, en armonía jerárquica, las responsabilidades del Sumo Pontífice, que actúa sobre todo a través de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, del Colegio episcopal y de cada obispo [cf. Código de Derecho Canónico, cann. 782, 791].

d) Procúrese que cada diócesis transmita oportunamente a los respectivos Secretariados Generales, a través de la Dirección Nacional, todas las ofertas voluntarias de los fieles para las OMP, tanto las de la Jornada Mundial de las Misiones, como las de otras colectas y entradas de carácter misionero; y a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, la ayuda proporcionada a los propios ingresos, conforme a las indicaciones dadas por la Conferencia Episcopal. Debe observarse siempre el principio según el cual “las ofertas hechas por los fieles para un fin determinado, sólo pueden ser empleadas para ese fin” [cf. ibíd., can. 1267§3; cf. can. 791§4].

e) El director nacional de las OMP debe encontrar apoyo efectivo en la Comisión Episcopal para el cumplimiento de su servicio, que debe integrarse y nunca ha de ponerse en oposición con el de los demás responsables y agentes de la cooperación misionera.

f) Es conveniente que se invite al presidente de la Comisión Episcopal a los encuentros nacionales anuales de las OMP, de modo que pueda seguir de cerca sus actividades, tanto en las fases de programación como en las de revisión.

g) Infórmese al director nacional de las deliberaciones y de las iniciativas misioneras de la Comisión Episcopal. De este modo podrá desarrollar con más facilidad su tarea en unidad de espíritu y de propósitos con las directrices y las opciones operativas de los pastores y de la Iglesia local. Conviene que el director nacional se asocie a la Comisión Episcopal del modo más eficaz posible.

 

14. La necesidad de asociar al director nacional a la Comisión Episcopal puede encontrar una respuesta positiva en una actitud de comunión, también en el modo de estructurar los organismos nacionales.

A este respecto, la Congregación para la Evangelización de los Pueblos anima al pleno entendimiento entre los responsables y los agentes nacionales de la cooperación misionera, remitiendo a las Comisiones Episcopales y a los directores nacionales el modo de actuar. De todos modos, téngase en cuenta que:

a) Una estructura precisa que regule las relaciones entre la Comisión Episcopal para las Misiones y la Dirección Nacional de las OMP no se puede determinar a priori y de modo único para todas las naciones, sino que se ha de estudiar en diálogo mutuo.

b) Una forma concreta consiste en nombrar al director nacional como secretario de la Comisión Episcopal para las Misiones.

c) Se pueden escoger libremente también otras modalidades, siempre que se trate de alcanzar el objetivo de la unidad de espíritu y de acción y no se creen confusiones entre las diversas responsabilidades.

 

18. Son también valiosas las formas de colaboración directa entre las Iglesias, que se conocen con el nombre de “hermanamiento”. No obstante, procúrese no limitar el propio radio de acción a un solo objetivo, y no aislarse de las demás iniciativas generales de cooperación misionera, especialmente las de las OMP, para salvaguardar el principio de la equidad universal en la distribución de las ayudas. Al realizar este tipo especial de colaboración, no se deje de prestar atención al contexto eclesial, al estilo de vida y al diálogo entre las autoridades diocesanas. Infórmese a la Dirección Nacional de las OMP sobre los hermanamientos concertados por las diócesis y parroquias.

 

 

Tomado de: Obras Misionales Pontificias (ed.),
La Iglesia Misionera. Textos del Magisterio Pontificio, Madrid, BAC, 2008